miércoles, 24 de junio de 2015

Corregir o rehacer

4. Nivel de intervención

El corrector de estilo señalará los problemas propios de su área de especialización, es decir, la clara y correcta expresión de las ideas, respetando y manteniendo la intención del autor del material. Se espera, por lo tanto, una revisión que contribuya a ajustar y perfeccionar el texto, pero que no implique su reescritura completa o una alteración de los contenidos expuestos. Si el corrector de estilo detecta problemas tan graves que requieran tal intervención profunda del material, deberá comunicarlo de inmediato al editor a cargo para que sean este y el autor, siguiendo las observaciones del corrector de estilo, quienes realicen ese proceso de reescritura.
Según las leyes de derechos de autor, se protege la forma, no las ideas; por lo tanto, el corrector debe aprender a identificar cuándo su labor traspasa esa delicada línea, para no incurrir en una violación al derecho moral del autor sobre su obra. Esto no debe ser excusa, por parte del autor, para rechazar correcciones legítimas y necesarias desde el punto de vista de la lengua o de las normas editoriales a las que deba acogerse.

Dedicado a quienes piensan que uno debe reescribir sus textos.
Tomado de Nisaba.

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